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Discapacidad Urbana Formosa
Por: Ernesto Rivarola
Escrita en 2010.
No deberíamos asombrarnos cuando alguien hace lo correcto.
No deberíamos sorprendernos cuando alguien o algo se ajusta a derecho ni destacar como virtudes o cualidades distintivas de una persona el ser honesto o el actuar acorde a lo que la Ley establece.
Pero lamentablemente, en una sociedad como la nuestra, en la que la mayoría de los valores básicos parecen haber desaparecido, donde la solidaridad, el compromiso social y el cumplimiento de las leyes parecen estar pasados de moda y donde es común ver como muchas cosas se hacen mal, se hacen a medias, o simplemente no se hacen, nos han acostumbrado a sublimar actos y hechos que, estando ya exigidos y reglamentados, deberían ser ejecutados sin más, en lugar de ser presentados como iniciativas únicas e innovadoras.
El Decreto 914/97 Anexo A, trata sobre el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados y reglamenta los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431.
En él se establece claramente la prioridad en la “supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se materialicen en lo futuro, o en los ya existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos tendientes a lograr la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, considerando que la mejora de la calidad de vida de toda la población y, específicamente la de estas personas, es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes”.
Pero nuestro país, y particularmente nuestra provincia, pese a que muchas veces se difunde lo contrario, no presenta en este tema las condiciones urbanas suficientes y lo que está hecho, en varios casos, no está ajustado en un todo a las normativas vigentes.
El año pasado la empresa de transporte urbano de pasajeros “Ciudad de Formosa” introdujo en su parque automotor las denominadas “flamantes unidades para discapacitados”, y ante la sociedad se las presentó como:
“Nuevas y equipadas con aire acondicionado, como el resto de la flota, pero la novedad más destacada de los vehículos de transporte es que están provistos de puertas en los laterales y poseen rampas bajas, para personas con capacidades diferentes”.
El Defensor del Pueblo destacó el hecho de que la prestataria del servicio público de transporte se ponga a tono con la normativa vigente.
En algunos medios gráficos y online locales, el hecho se difundió ilustrado con fotografías de alumnos de la Escuela Especial Nº 7 para Ciegos y Disminuidos Visuales, bajando de las unidades por la rampa de ascenso y descenso lateral, la que en realidad está adaptada para el uso de personas con discapacidades motoras permanentes o temporales (usuarias de sillas de ruedas, muletas, etc.) y no es necesariamente utilizada por las personas ciegas.
Analizando el texto, notamos en el artículo publicado la mención de las características de las unidades especiales presentadas como “novedad” y la acción de “destacar que la empresa se ponga a tono con las normativas vigentes” siendo que la inclusión de unidades para transporte de discapacitados en el parque automotor de las empresas de transporte de corta y media distancia es una obligación que debe ser exigida y controlada por el Estado (desde el año 1.997) y no un acto voluntario digno de destacar.
El artículo 22, apartado A1 reglamentado por el Decreto 914/97 dice al respecto:
“Las empresas de transporte deberán incorporar a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación y durante el transcurso del año 1997, por lo menos una unidad de pasajeros con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en su interior de personas con movilidad reducidas, especialmente usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos.
Progresivamente y por renovación del parque automotor deberán incorporar unidades hasta llegar a la renovación total de la flota en esas condiciones.
Contarán por lo menos, con una puerta de 0.90 m. de ancho libre mínimo para el paso de una silla de ruedas.
Todos los pulsadores de llamada deberán contar con una señal luminosa que indique la efectivización de la llamada y el pulsador dispuesto en las zonas de emplazamiento de las sillas de ruedas, deberá producir una señal visual intermitente en el puesto de mando del conductor.
Se deberán incorporar sistemas de información referidos a recorridos, paradas próximas y paradas en las que se encuentra estacionado. Las mismas deberán ser posibles de recepcionarse por parte de personas con disminución visual o auditiva.
Art. 2°-El cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado Anexo, será requisito exigible para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyecto, planificación y la consiguiente ejecución de las obras, así como para la concreción de habilitaciones de cualquier naturaleza relativas a la materia de que se trata”. De esto, poco se cumple.
Rescatamos además algunas declaraciones efectuadas desde los organismos estatales que resaltan “buscar siempre una política inclusiva, solidaria y que de ahora en adelante, con estas nuevas unidades de transporte, especialmente adaptadas para el traslado sin restricciones de las personas discapacitadas, con movilidad reducida, se puede decir que se avanza por el buen camino, cumpliendo con lo que dispone la legislación de protección integral de personas con capacidades diferentes, buscándose con ello una equiparación de oportunidades y el reconocimiento de sus derechos”.
Pero si analizamos la realidad, podemos darnos cuenta de que no todo es como se lo presenta ya que, en el área del transporte por ejemplo, la Empresa Ciudad de Formosa tiene en funcionamiento 8 líneas de transporte en nuestra ciudad (líneas 25, 40, 60, 80, 95, 100, 65 y 90) con un total aproximado de 70 unidades de las cuales nada más que 4 unidades (apenas un 6%) están acondicionadas para el transporte de discapacitados pero cumpliendo servicios solamente en las líneas 60, 80, 90 y 100 y además en días de lluvia, alteran su recorrido circulando solamente sobre calles y avenidas asfaltadas ya que “las unidades se deterioran por su baja altura si circulan por calles de tierra”.
Entonces cabe preguntarnos:
¿Qué pasa con las personas con discapacidad motriz que quieran utilizar el servicio y vivan en zonas por donde pasan las líneas que no incluyen coches especiales? Cuando llueve y el servicio es más necesario ¿Cómo hacen para trasladarse varias cuadras por el barro para llegar hasta una parada sobre asfalto? ¿Cuánto tiempo deben estar esperando un coche especial considerando que hay sólo uno por línea? ¿Dónde está el servicio ofrecido y tan promocionado? ¿No se difundió en su momento como prioridad municipal el asfaltar las calles por donde circularían los colectivos en sus recorridos? ¿Qué pasó entonces?
Con estos parámetros ¿Realmente podemos creer que se está solucionando el problema de transporte y logrando la tan pregonada “política inclusiva y solidaria?
Consideramos que no, que en Formosa en el ámbito de la discapacidad las políticas son insuficientes o incompletas, que si bien hay leyes nacionales sobre el tema que datan de más de 20 años, muy pocos se interesan en cumplirlas, y muchos menos en hacerlas cumplir.
Edificios públicos y privados (muchos construidos hace poco tiempo) sin rampas para acceso ni baños para discapacitados motrices, rampas para acceder a veredas fuera de medida y sin pasamanos, falta de señalización adecuada acorde a las distintas necesidades y veredas intransitables o ausencia de las mismas en la mayoría de los barrios de la ciudad, son sólo algunos de los impedimentos físicos a los que deben enfrentarse las personas con cualquier tipo de discapacidad en nuestra ciudad.
Pero lamentablemente, esta discapacidad urbana no se mide solamente por los obstáculos que representan las barreras arquitectónicas, existen además prohibiciones más grandes y peores como lo son las barreras sociales, las que por falta de actitud solidaria llevan a muchos a “mirar para otro lado” o a no meterse ni interesarse, a no importarle como se siente una persona con discapacidad al no encontrar en su entorno las condiciones adecuadas para su desenvolvimiento pese a estar estas ya reglamentadas.
Entonces, podemos darnos cuenta de que en este tema no todo está perfecto, ni solucionado tal como se pregona permanentemente, que falta muchísimo por hacer y que lo que a medias se logra, es publicitado como un logro absoluto a modo de cortina de humo.
Porque peor que un lugar público sin baños para discapacitados, es que el baño si exista, pero que esté cerrado con llave y nadie sepa quién la tiene; peor que la falta de colectivos adaptados es que el chofer note a una persona con discapacidad en una parada y no se detenga o ponga restricciones sobre el acceso; peor que la falta de señalización es que las señales estén y no se respeten o que alguien las destruya y peor que la falta de políticas de integración escolar es que estas existan pero que para aplicarlas deba dependerse de la buena voluntad o del estado de ánimo de directores o docentes que confunden obligaciones con actos voluntaristas.
Un cambio de actitud social, asesorarse convenientemente sobre el tema discapacidad consultando a especialistas, ser humildes y solidarios, cumplir y hacer cumplir las leyes, tener poder de autocrítica, respetar al prójimo y reconocer que todavía falta mucho por hacer y que lo que hay no alcanza, son sólo algunos de los pasos fundamentales que deberían comenzar a darse para iniciar el verdadero y definitivo camino hacia la tan demandada integración plena de las personas con discapacidad, idea que lamentablemente hasta hoy, todavía se nos presenta como una utopía.
REGLAMENTOS:
Decreto 914/97 A.1.4.2.2.4. Pasamanos en rampas: Los pasamanos colocados a ambos lados de las rampas serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La altura de colocación del pasamano superior será de 0,90 m 0,05 m y la del inferior será de 0,75 m 0,05 m. medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano. La distancia vertical entre ambos pasamanos será de 0,15 m.
Ley 22.431, 16-03-1981
CAPITULO IV
Transporte y arquitectura diferenciada
Art. 22. - En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos y en los que se exhiban espectáculos públicos que en adelante se construyan o reformen.
Material consultado: Decreto N° 914/97 / Ley N° 22431 / http://www.pymes.org.ar/discapacidad / Ley N° 24314 / Decreto N° 1027/94
Entonces, podemos darnos cuenta de que en este tema no todo está perfecto, ni solucionado tal como se pregona permanentemente, que falta muchísimo por hacer y que lo que a medias se logra, es publicitado como un logro absoluto a modo de cortina de humo.
Porque peor que un lugar público sin baños para discapacitados, es que el baño si exista, pero que esté cerrado con llave y nadie sepa quién la tiene; peor que la falta de colectivos adaptados es que el chofer note a una persona con discapacidad en una parada y no se detenga o ponga restricciones sobre el acceso; peor que la falta de señalización es que las señales estén y no se respeten o que alguien las destruya y peor que la falta de políticas de integración escolar es que estas existan pero que para aplicarlas deba dependerse de la buena voluntad o del estado de ánimo de directores o docentes que confunden obligaciones con actos voluntaristas.
Un cambio de actitud social, asesorarse convenientemente sobre el tema discapacidad consultando a especialistas, ser humildes y solidarios, cumplir y hacer cumplir las leyes, tener poder de autocrítica, respetar al prójimo y reconocer que todavía falta mucho por hacer y que lo que hay no alcanza, son sólo algunos de los pasos fundamentales que deberían comenzar a darse para iniciar el verdadero y definitivo camino hacia la tan demandada integración plena de las personas con discapacidad, idea que lamentablemente hasta hoy, todavía se nos presenta como una utopía.
REGLAMENTOS:
Decreto 914/97 A.1.4.2.2.4. Pasamanos en rampas: Los pasamanos colocados a ambos lados de las rampas serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La altura de colocación del pasamano superior será de 0,90 m 0,05 m y la del inferior será de 0,75 m 0,05 m. medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano. La distancia vertical entre ambos pasamanos será de 0,15 m.
Ley 22.431, 16-03-1981
CAPITULO IV
Transporte y arquitectura diferenciada
Art. 22. - En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos y en los que se exhiban espectáculos públicos que en adelante se construyan o reformen.
Material consultado: Decreto N° 914/97 / Ley N° 22431 / http://www.pymes.org.ar/discapacidad / Ley N° 24314 / Decreto N° 1027/94